Ayudas económicas a autónomos, te las contamos de verdad.
Patricia Rivera Trujillo
Área Jurídica y Socio Laboral de Rojumar Asociados
30 NOVIEMBRE 2017
Has oido hablar de la nueva ley de autónomos, ¿pero has
entendido en qué puedes beneficiarte realmente? En este
artículo nuestra compañera Patricia Rivera nos explica de forma
clara y sencilla cuales son los beneficios reales de la nueva ley.
Como
habréis
escuchado
en
los
medios
de
comunicación,
el
pasado
25
de
octubre
se
aprobó
la
Ley
de
Reformas
Urgentes
del
Trabajador
Autónomo,
estableciéndose
una
serie
de
mejoras
para
los
trabajadores
por
cuenta
propia.
Ya
sabéis,
que
los
medios
dan
el
titular
pero
no
la
explicación
completa,
por lo que os dejo un breve resumen de las medidas más importantes y sus peculiaridades:
TARIFA PLANA
Cómo
sabéis,
la
famosa
tarifa
plana
de
50
euros
sólo
tenía
una
duración
de
seis
meses,
ampliándose
ahora
a
doce
y
disfrutando
de
otros
doce
meses
con bonificaciones.
Es
decir,
al
daros
de
alta
a
partir
de
enero,
en
caso
de
nuevo
autónomo
o
de
llevar
dos
años
sin
serlo,
disfrutaréis
de
un
total
de
24
meses
bonificados,
pagando, conforme a la base de cotización mínima de 2017:
-
Durante 12 meses: 50.-€
-
Los siguientes 6 meses: 137,51.-€
-
Los otros 6 meses siguientes: 192,51.-€
En
el
caso
de
jóvenes
emprendedores
de
hasta
30
años
(35
en
caso
de
ser
mujer),
después
de
los
12
meses
de
tarifa
plana,
se
podrá
disfrutar
de
una
bonificación adicional del 30% sobre la cuota de contingencias comunes.
En
el
caso
de
mujeres
que
hayan
cesado
la
actividad
por
maternidad
,
se
permitirá
disfrutar
de
la
tarifa
plana
durante
doce
meses
si
se
reemprende
en
los dos años siguientes al cese.
CONCILIACIÓN
Antiguamente
en
los
establecimientos,
siempre
había
algún
familiar
ayudando
sin
estar
dado
de
alta.
Para
regularizar
esta
situación,
se
establece
una
bonificación
del
100%
de
la
cuota
empresarial
de
las
contingencias
comunes
por
la
contratación
de
forma
indefinida
y
por
cuenta
ajena
de
cónyuges
y
familiares
hasta
el
segundo
grado
de
parentesco,
durante
12
meses.
Pero,
como
ya
sabemos
que
nadie
da
duros
por
pesetas,
exigen
que
se
mantenga
el número de empleados durante al menos seis meses y que no haya habido despidos improcedentes en el año previo a la celebración del contrato.
La
nueva
ventaja
para
los
padres,
es
la
bonificación
del
100%
de
la
cuota
de
autónomos
durante
el
periodo
de
descanso
por
paternidad,
maternidad
o
adopción. Es decir, se cobrará la prestación completa y se continuará cotizando.
DEDUCCIONES IRPF
A partir del 1 de enero de 2018 Hacienda pagará parte de los gastos de suministros y dietas.
Ya no será necesario disponer de contadores separados en el domicilio cuando se realice en
él la actividad profesional, deduciéndose un 30% de los gastos de suministros correspondientes
a la parte de la vivienda que esté destinada a la actividad.
También serán deducibles los gastos de manutención con el límite diario de 26,67 euros
(o 48,08 euros en caso de ser en el extranjero), siempre y cuando estén relacionados con la actividad
profesional y se realicen en establecimientos de restauración y hostelería, pagando a través de medio
electrónico para así justificar el pago.
SEGURIDAD SOCIAL
Por fin hemos conseguido que el alta o la baja de autónomos tengan efectos desde el día efectivo. Hasta la fecha, daba igual darse de alta o de baja a mitad
de mes porque se tenía que abonar la cuota entera.
Además, se reduce en un 10% el recargo por el abono de la cuota fuera de plazo siempre y cuando se realice en el mes natural siguiente.
Para los jubilados también hay novedades, puesto que, en caso de estar compatibilizando la jubilación con el trabajo por cuenta propia, la pensión ya no será
el 50% si no que se amplía al 100%, siempre y cuando se acredite tener contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena.
Por último, y no por ello menos importante, se incluye el accidente “in itinere”.
Si sí, en caso de que tengáis un accidente de camino al trabajo o de vuelta a casa, estaréis protegidos como los trabajadores por cuenta ajena, siempre que, el
lugar de la actividad profesional no sea el domicilio particular.
Aún quedan pendientes algunas medidas, ya aplicadas en Europa, que esperamos que con el paso del tiempo se vayan incluyendo, siendo una de las más
importantes, el pagar la cuota conforme a los ingresos.
Si os quedan dudas o queréis conocer de forma pormenorizada las medidas incluidas en la nueva Ley, no dudéis en poneros en contacto con nosotros,
estaremos encantados de ayudaros.
Patricia Rivera Trujillo
Área Jurídica y Socio Laboral de Rojumar Asociados
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