Ayudas económicas a autónomos, te las contamos de verdad.

Patricia Rivera Trujillo

Área Jurídica y Socio Laboral de Rojumar Asociados

30 NOVIEMBRE 2017
Has oido hablar de la nueva ley de autónomos, ¿pero has entendido en qué puedes beneficiarte realmente? En este artículo nuestra compañera Patricia Rivera nos explica de forma clara y sencilla cuales son los beneficios reales de la nueva ley.  
Como   habréis   escuchado   en   los   medios   de   comunicación,   el   pasado   25   de   octubre   se   aprobó   la   Ley   de   Reformas   Urgentes   del   Trabajador   Autónomo, estableciéndose   una   serie   de   mejoras   para   los   trabajadores   por   cuenta   propia.   Ya   sabéis,   que   los   medios   dan   el   titular   pero   no   la   explicación   completa, por lo que os dejo un breve resumen de las medidas más importantes y sus peculiaridades:

TARIFA PLANA

Cómo   sabéis,   la   famosa   tarifa   plana   de   50   euros   sólo   tenía   una   duración   de   seis   meses,   ampliándose   ahora   a   doce   y   disfrutando   de   otros   doce   meses con bonificaciones. Es   decir,   al   daros   de   alta   a   partir   de   enero,   en   caso   de   nuevo   autónomo   o   de   llevar   dos   años   sin   serlo,   disfrutaréis   de   un   total   de   24   meses   bonificados, pagando, conforme a la base de cotización mínima de 2017: - Durante 12 meses: 50.-€ - Los siguientes 6 meses: 137,51.-€ - Los otros 6 meses siguientes: 192,51.-€ En   el   caso   de   jóvenes   emprendedores   de   hasta   30   años   (35   en   caso   de   ser   mujer),   después   de   los   12   meses   de   tarifa   plana,   se   podrá   disfrutar   de   una bonificación adicional del 30% sobre la cuota de contingencias comunes. En   el   caso   de   mujeres   que   hayan   cesado   la   actividad   por   maternidad ,   se   permitirá   disfrutar   de   la   tarifa   plana   durante   doce   meses   si   se   reemprende   en los dos años siguientes al cese.

CONCILIACIÓN

Antiguamente   en   los   establecimientos,   siempre   había   algún   familiar   ayudando   sin   estar   dado   de   alta.   Para   regularizar   esta   situación,   se   establece   una bonificación    del   100%   de   la   cuota   empresarial   de   las   contingencias   comunes   por   la   contratación   de   forma   indefinida   y   por   cuenta   ajena   de   cónyuges y   familiares   hasta   el   segundo   grado   de   parentesco,   durante   12   meses.   Pero,   como   ya   sabemos   que   nadie   da   duros   por   pesetas,   exigen   que   se   mantenga el número de empleados durante al menos seis meses y que no haya habido despidos improcedentes en el año previo a la celebración del contrato. La   nueva   ventaja   para   los   padres,   es   la   bonificación   del   100%   de   la   cuota   de   autónomos   durante   el   periodo   de   descanso   por   paternidad,   maternidad   o adopción. Es decir, se cobrará la prestación completa y se continuará cotizando. 

DEDUCCIONES IRPF

A partir del 1 de enero de 2018 Hacienda pagará parte de los gastos de suministros y dietas. Ya no será necesario disponer de contadores separados en el domicilio cuando se realice en él la actividad profesional, deduciéndose un 30% de los gastos de suministros correspondientes a la parte de la vivienda que esté destinada a la actividad. También serán deducibles los gastos de manutención con el límite diario de 26,67 euros (o 48,08 euros en caso de ser en el extranjero), siempre y cuando estén relacionados con la actividad profesional y se realicen en establecimientos de restauración y hostelería, pagando a través de medio electrónico para así justificar el pago.

SEGURIDAD SOCIAL

Por fin hemos conseguido que el alta o la baja de autónomos tengan efectos desde el día efectivo. Hasta la fecha, daba igual darse de alta o de baja a mitad de mes porque se tenía que abonar la cuota entera. Además, se reduce en un 10% el recargo por el abono de la cuota fuera de plazo siempre y cuando se realice en el mes natural siguiente. Para los jubilados también hay novedades, puesto que, en caso de estar compatibilizando la jubilación con el trabajo por cuenta propia, la pensión ya no será el 50% si no que se amplía al 100%, siempre y cuando se acredite tener contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena. Por último, y no por ello menos importante, se incluye el accidente “in itinere”. Si sí, en caso de que tengáis un accidente de camino al trabajo o de vuelta a casa, estaréis protegidos como los trabajadores por cuenta ajena, siempre que, el lugar de la actividad profesional no sea el domicilio particular. Aún quedan pendientes algunas medidas, ya aplicadas en Europa, que esperamos que con el paso del tiempo se vayan incluyendo, siendo una de las más importantes, el pagar la cuota conforme a los ingresos. Si os quedan dudas o queréis conocer de forma pormenorizada las medidas incluidas en la nueva Ley, no dudéis en poneros en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudaros. Patricia Rivera Trujillo Área Jurídica y Socio Laboral de Rojumar Asociados
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