Por   fin   el   Estado   ofrece   ayudas   económicas   y   se   ha   dado   cuenta   que   nuestros   mayores   no   pueden   subsistir   con   una   pensión   mínima,   es   por   ello   que han   establecido   en   el   Plan   Estatal   de   Vivienda,   para   el   período   2018   –   2021,   dos   ayudas,   una   al   alquiler   y   la   otra,   para   los   suministros   de   la   vivienda   que son propietarios. En ambos casos, son ayudas para mayores de 65 años y a continuación os indico los requisitos que se deben cumplir:

Ayudas al alquiler a personas mayores.

Beneficiarios (se deben cumplir los tres requisitos): 1.- Hogares con ingresos inferiores a 1.596.-€ al mes (entre nóminas y pensiones). 2.- Hogares sin una vivienda en propiedad. 3.- Patrimonio inferior a 100.000 euros. Precio del alquiler: alquiler máximo de 600 euros - hasta 900 euros en casos justificados-. Importe de la ayuda: hasta el 50% de la renta mensual. Plazo: 3 años de ayuda .

Ayudas para mantener las casas de los mayores.

Beneficiarios (se deben cumplir los tres requisitos): 1.- Hogares con ingresos inferiores a 1.596.-€ al mes (entre nóminas y pensiones). 2.- La vivienda debe ser el domicilio habitual y permanente del recepto de la ayuda. 3.- Patrimonio inferior a 100.000 euros. Importe de la ayuda: hasta 200 euros al mes para los gastos de mantenimiento de la vivienda en propiedad, comunidad y suministros. Plazo: 3 años de ayuda.

Ayuda al alquiler para personas entre 35 y 65 años.

Beneficiarios (se deben cumplir los tres requisitos): 1.- Hogares con ingresos inferiores a 1.596.-€ al mes (entre nóminas y pensiones). 2.- La vivienda arrendada debe ser el domicilio habitual y permanente. 3.-   No   pueden   acceder   a   estas   ayudas   quienes   sean   propietarios   de   otra   vivienda   o   tengan   el   usufructo   de   la   misma,   salvo   que   puedan   acreditar   que   no pueden disponer de la misma por causas ajenas a su voluntad (divorcio, separación…) Alquiler: hasta 600 euros mensuales -900 euros en casos justificados-. Importe   de   la   ayuda:   h asta   el   40%   del   alquiler.   Es   decir,   estamos   hablando   de   ayudas   de   hasta   240   euros   al   mes   -hasta   360   euros   en   casos   justificados-. En términos anuales se traduce en ayudas de hasta 2.880 euros. Plazo: 3 años. E n el Plan Estatal de Vivienda 2013-2016 las ayudas se concedían por un año prorrogable por otro más. Si queréis ver el resto de ayudas de Plan Estatal de Vivienda entra en https://rojumar.wordpress.com/2017/05/18/requisitos-plan-estatal-de-vivienda/ Lo   malo   de   estas   ayudas   es   que   la   Administración   saca   la   Ley   y   da   un   plazo   de   15   días   para   presentarlas,   por   lo   que   os   aconsejamos   estéis   pendientes de nuestras publicaciones, donde os avisaremos del plazo y os ayudaremos, si lo necesitáis, a solicitar las ayudas. Como siempre, quedamos a vuestra entera disposición para cualquier cosa que podáis necesitar, un saludo. Mónica Santos Pérez Área de Fiscalidad Nacional e Internacional de Rojumar Asociados

Una ayuda para nuestros padres y abuelos.

Mónica Santos Pérez

Área Fiscalidad Nacional e Internacional de Rojumar Asociados

18 MAYO 2017
El Plan Estatal de Vivienda, para el período 2018 – 2021, dos ayudas, una al alquiler y la otra, para los suministros de la vivienda que son propietarios. En ambos casos, son ayudas para mayores de 65 años y a continuación os indico los requisitos que se deben cumplir  
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Si eres menor de 35 años y tienes ingresos inferiores a 1.596.-€ al mes, te interesa mucho leer este artículo, ya que puedes optar a una ayuda para la adquisición de vivienda de 10.800.-€