Por
fin
el
Estado
ofrece
ayudas
económicas
y
se
ha
dado
cuenta
que
nuestros
mayores
no
pueden
subsistir
con
una
pensión
mínima,
es
por
ello
que
han
establecido
en
el
Plan
Estatal
de
Vivienda,
para
el
período
2018
–
2021,
dos
ayudas,
una
al
alquiler
y
la
otra,
para
los
suministros
de
la
vivienda
que
son propietarios. En ambos casos, son ayudas para mayores de 65 años y a continuación os indico los requisitos que se deben cumplir:
Ayudas al alquiler a personas mayores.
Beneficiarios (se deben cumplir los tres requisitos):
1.- Hogares con ingresos inferiores a 1.596.-€ al mes (entre nóminas y pensiones).
2.- Hogares sin una vivienda en propiedad.
3.- Patrimonio inferior a 100.000 euros.
Precio del alquiler:
alquiler máximo de 600 euros -
hasta 900 euros en casos justificados-.
Importe de la ayuda:
hasta el 50% de la renta mensual.
Plazo:
3 años de ayuda
.
Ayudas para mantener las casas de los mayores.
Beneficiarios (se deben cumplir los tres requisitos):
1.- Hogares con ingresos inferiores a 1.596.-€ al mes (entre nóminas y pensiones).
2.- La vivienda debe ser el domicilio habitual y permanente del recepto de la ayuda.
3.- Patrimonio inferior a 100.000 euros.
Importe de la ayuda:
hasta 200 euros al mes para los gastos de mantenimiento de la vivienda en propiedad, comunidad y suministros.
Plazo:
3 años de ayuda.
Ayuda al alquiler para personas entre 35 y 65 años.
Beneficiarios (se deben cumplir los tres requisitos):
1.- Hogares con ingresos inferiores a 1.596.-€ al mes (entre nóminas y pensiones).
2.- La vivienda arrendada debe ser el domicilio habitual y permanente.
3.-
No
pueden
acceder
a
estas
ayudas
quienes
sean
propietarios
de
otra
vivienda
o
tengan
el
usufructo
de
la
misma,
salvo
que
puedan
acreditar
que
no
pueden disponer de la misma por causas ajenas a su voluntad (divorcio, separación…)
Alquiler: hasta 600 euros mensuales -900 euros en casos justificados-.
Importe
de
la
ayuda:
h
asta
el
40%
del
alquiler.
Es
decir,
estamos
hablando
de
ayudas
de
hasta
240
euros
al
mes
-hasta
360
euros
en
casos
justificados-.
En términos anuales se traduce en ayudas de hasta 2.880 euros.
Plazo:
3 años. E
n el Plan Estatal de Vivienda 2013-2016 las ayudas se concedían por un año prorrogable por otro más.
Si queréis ver el resto de ayudas de Plan Estatal de Vivienda entra en https://rojumar.wordpress.com/2017/05/18/requisitos-plan-estatal-de-vivienda/
Lo
malo
de
estas
ayudas
es
que
la
Administración
saca
la
Ley
y
da
un
plazo
de
15
días
para
presentarlas,
por
lo
que
os
aconsejamos
estéis
pendientes
de nuestras publicaciones, donde os avisaremos del plazo y os ayudaremos, si lo necesitáis, a solicitar las ayudas.
Como siempre, quedamos a vuestra entera disposición para cualquier cosa que podáis necesitar, un saludo.
Mónica Santos Pérez
Área de Fiscalidad Nacional e Internacional de Rojumar Asociados
Una ayuda para nuestros padres y abuelos.
Mónica Santos Pérez
Área Fiscalidad Nacional e Internacional de Rojumar Asociados
18 MAYO 2017
El Plan Estatal de Vivienda, para el período 2018 – 2021, dos
ayudas, una al alquiler y la otra, para los suministros de la vivienda
que son propietarios. En ambos casos, son ayudas para mayores
de 65 años y a continuación os indico los requisitos que se deben
cumplir
Calle Antonio de Leyva, 11
28019 Madrid - España
e: info@rojumar.com
t: 91 565 09 22