Nueva subvención para autónomos.

Patricia Rivera Trujillo

Área Jurídica y Socio Laboral de Rojumar Asociados

19 FEBRERO 2017
El   Estado   ha   establecido   una   nueva   ayuda,   subvencionando   hasta el   80%   de   los   gastos   necesarios   para   la   puesta   en   marcha   de los    nuevos    autónomos ,    en    este    artículo    te    contamos    cuánto dinero puedes solicitar como ayuda que no deberás devolver.   
Para   incentivar   a   las   personas   desempleadas   a   montar   su   propio   negocio,   el   Estado   ha   establecido   una   nueva   ayuda,   subvencionando   hasta   el   80%   de los gastos necesarios para la puesta en marcha de la actividad. Así, si estás pensando en darte de alta como autónomo, o te has dado de alta en los últimos tres meses, esta ayuda te interesa.  Lo   primero   y   más   importante   para   poder   acceder   a   la   ayuda,   es   estar   desempleado   e   inscrito   como   demandante   de   empleo   antes   de   iniciar   la actividad, además de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y realizar la actividad en la Comunidad de Madrid. Ahora,   para   que   los   gastos   puedan   ser   subvencionables,   hay   que   poder   justificar   que   han   sido   necesarios   para   iniciar   la   actividad,   y   además,   deberán de realizarse entre los tres meses anteriores y los dos meses posteriores al inicio de la actividad, descontando el IVA, que no es subvencionable. Es   decir,   si   tienes   pensado   realizar   una   serie   de   gastos   necesarios   y   justificados   para   la   puesta   en   marcha   de   tu   actividad,   ten   en   cuenta   estos   plazos para poder subvencionarte hasta el 80% de los costes iniciales, atendiendo a las cuantías máximas que explicaremos a continuación. Algunos de los gastos subvencionables son: Honorarios de Notario, Registrador, Letrados, Asesores y Gestores. Registro de patentes y marcas. Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas. Alquiler y gastos de mantenimiento, reparación y conservación de local. Página web. Gastos de publicidad y propaganda. Primas de seguros de responsabilidad civil. Cuotas de colegios profesionales. Gastos de suministros del local, incluidas las facturas (agua, luz, internet). Gastos necesarios para el traspaso del negocio. Gastos   de   inmovilizado   material   e   inmaterial   (por   ejemplo   un   ordenador,   un   vehículo   o   un   programa   necesario   para   prestar   la   actividad económica). Eso   sí,   es   necesario   hacer   un   gasto   mínimo   de   1.000   euros ,   siendo   la   cuantía   mínima   de   la   subvención   750   euros,   y   la   máxima   variará   según   quién   la solicite.   Es   decir,   si   eres   autónomo   o   trabajador   por   cuenta   propia   con   carácter   general,   podrás   subvencionarte   hasta   2.500   euros,   ampliables   a 4.000 euros por la compra de activos (ordenador, vehículo, herramientas de trabajo, material de oficina, etc.). Para   el   caso   de   que   seas   joven   desempleado   menor   de   30   años,   mujer   desempleada,   desempleado   mayor   de   45   años,   parado   de   larga duración,   víctima   de   violencia   de   género   o   de   terrorismo,   o   discapacitado   con   un   grado   igual   o   superior   al   33%   de   discapacidad,    podrás subvencionarte hasta 3.080 euros, ampliables a 4.580 euros por la compra de activos. Es   importante   que   sepas   que   cuentas   con   TRES   MESES    desde   la   fecha   de   inicio   de   la   actividad,   para   realizar   la   solicitud,   debiendo   tener   los   gastos   que consideras necesarios, previamente abonados. Espero   poder   informaros   pronto   de   nuevos   beneficios   o   ayudas,   para   cualquier   duda,   no   dudéis   en   poneros   en   contacto   con   nosotros,   estaremos encantados de atenderos. Patricia Rivera Trujillo Área Jurídica y Socio Laboral de Rojumar Asociados
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