Nueva subvención para autónomos.
Patricia Rivera Trujillo
Área Jurídica y Socio Laboral de Rojumar Asociados
19 FEBRERO 2017
El
Estado
ha
establecido
una
nueva
ayuda,
subvencionando
hasta
el
80%
de
los
gastos
necesarios
para
la
puesta
en
marcha
de
los
nuevos
autónomos
,
en
este
artículo
te
contamos
cuánto
dinero puedes solicitar como ayuda que no deberás devolver.
Para
incentivar
a
las
personas
desempleadas
a
montar
su
propio
negocio,
el
Estado
ha
establecido
una
nueva
ayuda,
subvencionando
hasta
el
80%
de
los gastos necesarios para la puesta en marcha de la actividad.
Así, si estás pensando en darte de alta como autónomo, o te has dado de alta en los últimos tres meses, esta ayuda te interesa.
Lo
primero
y
más
importante
para
poder
acceder
a
la
ayuda,
es
estar
desempleado
e
inscrito
como
demandante
de
empleo
antes
de
iniciar
la
actividad, además de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y realizar la actividad en la Comunidad de Madrid.
Ahora,
para
que
los
gastos
puedan
ser
subvencionables,
hay
que
poder
justificar
que
han
sido
necesarios
para
iniciar
la
actividad,
y
además,
deberán
de realizarse entre los tres meses anteriores y los dos meses posteriores al inicio de la actividad, descontando el IVA, que no es subvencionable.
Es
decir,
si
tienes
pensado
realizar
una
serie
de
gastos
necesarios
y
justificados
para
la
puesta
en
marcha
de
tu
actividad,
ten
en
cuenta
estos
plazos
para poder subvencionarte hasta el 80% de los costes iniciales, atendiendo a las cuantías máximas que explicaremos a continuación.
Algunos de los gastos subvencionables son:
•
Honorarios de Notario, Registrador, Letrados, Asesores y Gestores.
•
Registro de patentes y marcas.
•
Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
•
Alquiler y gastos de mantenimiento, reparación y conservación de local.
•
Página web.
•
Gastos de publicidad y propaganda.
•
Primas de seguros de responsabilidad civil.
•
Cuotas de colegios profesionales.
•
Gastos de suministros del local, incluidas las facturas (agua, luz, internet).
•
Gastos necesarios para el traspaso del negocio.
•
Gastos
de
inmovilizado
material
e
inmaterial
(por
ejemplo
un
ordenador,
un
vehículo
o
un
programa
necesario
para
prestar
la
actividad
económica).
Eso
sí,
es
necesario
hacer
un
gasto
mínimo
de
1.000
euros
,
siendo
la
cuantía
mínima
de
la
subvención
750
euros,
y
la
máxima
variará
según
quién
la
solicite.
Es
decir,
si
eres
autónomo
o
trabajador
por
cuenta
propia
con
carácter
general,
podrás
subvencionarte
hasta
2.500
euros,
ampliables
a
4.000 euros por la compra de activos (ordenador, vehículo, herramientas de trabajo, material de oficina, etc.).
Para
el
caso
de
que
seas
joven
desempleado
menor
de
30
años,
mujer
desempleada,
desempleado
mayor
de
45
años,
parado
de
larga
duración,
víctima
de
violencia
de
género
o
de
terrorismo,
o
discapacitado
con
un
grado
igual
o
superior
al
33%
de
discapacidad,
podrás
subvencionarte
hasta 3.080 euros, ampliables a 4.580 euros por la compra de activos.
Es
importante
que
sepas
que
cuentas
con
TRES
MESES
desde
la
fecha
de
inicio
de
la
actividad,
para
realizar
la
solicitud,
debiendo
tener
los
gastos
que
consideras necesarios, previamente abonados.
Espero
poder
informaros
pronto
de
nuevos
beneficios
o
ayudas,
para
cualquier
duda,
no
dudéis
en
poneros
en
contacto
con
nosotros,
estaremos
encantados de atenderos.
Patricia Rivera Trujillo
Área Jurídica y Socio Laboral de Rojumar Asociados
Calle Antonio de Leyva, 11
28019 Madrid - España
e: info@rojumar.com
t: 91 565 09 22